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viernes, 9 de enero de 2009
miércoles, 7 de enero de 2009
Procedimiento del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para la autorización de alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas de uso en salud y alimentación humana
Procedimiento para el trámite de solicitudes de los organismos vivos modificados -OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria ante el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA Resolución 946 del 17 de abril de 2006.
Procedimiento para el trámite de solicitudes de los organismos vivos modificados -OVM de uso ambiental o que puedan tener efectos sobre el medio ambiente o la biodiversidad
Comités Técnicos Nacionales de Bioseguridad. Colombia
Mediante el artículo 18 del Decreto 4525 de 2005, se establecen los Comités Técnicos Nacionales en Bioseguridad. Estos Comités son los encargados de recomendar a la Autoridad Nacional Competente respectiva , la expedición del acto administrativo que aprueba o niega las solicitudes para desarrollo de actividades con OVM.
Esta recomendación se realiza luego que el Comité, examina y evalúa los documentos de evaluación de riesgo de los OVM, solicita la información que debe ser presentada por el interesado y examina las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002.
Cada Comité dependiendo del sector, tiene funciones específicas y está conformado por diferentes miembros. A continuación podrá conocer las funciones y la conformación de los tres Comités establecidos en Colombia.
1. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria
2. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con fines exclusivamente ambientales.
3. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente - CTNSalud.
EFECTOS DE LA BIOTECNOLOGIA AGRICOLA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA Profesor Miguel Altieri
Regulación de la Biotecnología en Europa Central y del Este ECE
1. Hungría se convierte en el primer país de Europa Central que adopta una legislación para regular la actividad de la ingeniería genética. Su Ley de Tecnología Genética entró en vigor el 1 de enero de 1999 conjuntamente con el establecimiento de un organismo consultivo (el Comité de Tecnología Genética). 2. La República Checa establece el Comité Consultivo para Plantas Transgénicas (1990). Una ley sobre semillas, plantas de vivero y variedades regula el empleo de semillas transgénicas (1996). El Ministerio Checo para el Medio Ambiente ha presentado un anteproyecto de ley sobre OGMs ante el Consejo de Ministros para su aprobación. 3. Polonia establece un Comité de Expertos para Organismos Genéticamente Modificados (julio 1996). Se presenta un anteproyecto de “Ley Genética” ante el Gobierno y espera la ratificación y aprobación por el Parlamento (noviembre de 1997). Se aprueba una nueva “Ley del Medio Ambiente” que regula el etiquetado, el comercio y la introducción en el medio ambiente de OGMs y se espera que entre en vigor en breve. 4. Bulgaria aprueba una reglamentación que da cobertura a la liberación de plantas superiores modificadas genéticamente. Establece el primer organismo regulador en materia genética en la Europa Central y del Este (agosto de 1996). 5. Eslovenia establece la Comisión para la Supervisión de la Manipulación con Técnicas de Ingeniería Genética en Investigación y Producción (junio de 1994). Se hace llegar un anteproyecto de ley sobre organismos modificados genéticamente a los ministerios e instituciones más importantes (junio de 1995). 6. La Federación Rusa aprueba una ley sobre la regulación de las actividades de la ingeniería genética (junio de 1996). Establece la Comisión para Problemas Relativos a las Actividades de la Ingeniería Genética para aplicar la ley (abril de 1997). 7. Otros países de la ECE se quedan rezagados en lo que se refiere a la legislación sobre biotecnología.
DOCUMENTAL TELEVISION ESPAÑOLA SOBRE BIOTECNOLOGIA AGRICOLA